Texto oficial
Artículo 3º: Los estudiantes que aprueben cuarto año
de Enseñanza Media Técnico Profesional tendrán derecho a
recibir su Licencia de Enseñanza Media, aun cuando no
hubieren finalizado su práctica profesional.
En el caso que los estudiantes realicen la totalidad de
la práctica profesional o parte de ella después de egresar
de cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional,
deberán matricularse en el establecimiento correspondiente.
En tal carácter, los alumnos y las alumnas en práctica
gozarán, para todos los efectos legales, de todos los
beneficios de los alumnos y alumnas regulares, así como de
la gratuidad del proceso de titulación.
Será obligación del establecimiento informar a los
alumnos y alumnas que realicen su práctica profesional
matriculados en éste, de los beneficios a los que pueden
optar, tales como pase escolar, becas y/o aquellos a los que
se refiere el artículo 8º del Código del Trabajo.
Inciso Derogado.