Texto oficial
Artículo 6º: Para aprobar la práctica profesional
los estudiantes deberán:
a) Completar el número mínimo de horas de práctica
de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto y el
Reglamento del Proceso de Titulación del establecimiento
educacional.
b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del
Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el
representante del Centro de Práctica, quien deberá
realizar un informe al término de la práctica conforme a
lo dispuesto en el presente decreto y siguiendo las pautas y
criterios establecidos en el Reglamento de Práctica del
establecimiento.
La aprobación de la práctica profesional se
certificará a través de un Informe de Práctica firmado
por el representante del Centro de práctica, el Profesor
Tutor y por el director del establecimiento.
El Plan de Práctica y los respectivos Informes
mencionados en este artículo formarán parte del expediente
de titulación del estudiante.