Texto oficial
Artículo 7º: El establecimiento educacional deberá Decreto 1237 EXENTO,
realizar al menos una visita en terreno a cada estudiante EDUCACIÓN
durante el periodo de práctica profesional, en las que Art. ÚNICO N° 4
deberá entrevistarse con el representante del centro de D.O. 06.02.2019
práctica y con el estudiante, dejando constancia de la
visita.
En aquellos casos que un estudiante efectúe su
práctica profesional fuera del país o de la región de
origen del establecimiento educacional, este último
deberá:
a) Asegurar, al menos, una supervisión del proceso de
práctica a través de mecanismos presenciales o virtuales
(a distancia), dejando evidencias de la supervisión.
b) Facilitar que el estudiante se matricule en otro
establecimiento educacional que imparta su especialidad y le
asegure la debida supervisión del proceso de titulación.
En este caso, el alumno será titulado por el
establecimiento educacional que haya supervisado
efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.