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Artículo 7 del Decreto 2516 EXENTO

Fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269348 / 7364394.

Texto oficial

Artículo 7º: El establecimiento educacional deberá Decreto 1237 EXENTO, realizar al menos una visita en terreno a cada estudiante EDUCACIÓN durante el periodo de práctica profesional, en las que Art. ÚNICO N° 4 deberá entrevistarse con el representante del centro de D.O. 06.02.2019 práctica y con el estudiante, dejando constancia de la visita. En aquellos casos que un estudiante efectúe su práctica profesional fuera del país o de la región de origen del establecimiento educacional, este último deberá: a) Asegurar, al menos, una supervisión del proceso de práctica a través de mecanismos presenciales o virtuales (a distancia), dejando evidencias de la supervisión. b) Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.