Texto oficial
Artículo 11: Cada establecimiento educacional Técnico Decreto 130 EXENTO,
Profesional deberá contar con un Reglamento del proceso de EDUCACIÓN
práctica profesional conforme a las disposiciones del Art. 1 N° 8
presente decreto, el que, a lo menos, tendrá que D.O. 08.03.2014
especificar los siguientes aspectos:
a) Duración de la Práctica expresada en horas
cronológicas .
b) Criterios y procedimientos para la Decreto 1353 EXENTO,
elaboración, evaluación y aprobación del Plan de EDUCACIÓN
Práctica. Art. ÚNICO N° 6 a)
c) Procedimientos de supervisión e instrumentos de D.O. 20.11.2017
registro del proceso de la práctica profesional, que
deberá incluir, entre otros aspectos, el número mínimo de
visitas del Profesor Tutor, el Plan de Práctica, número de
reuniones con el representante del Centro de Práctica y con
los alumnos y alumnas en práctica, y número de informes de
supervisión por parte del establecimiento.
d) Criterios para elaborar, evaluar, suscribir y/o
renovar convenios de práctica entre el establecimiento y
los Centros de Práctica, estableciendo los procedimientos
para monitorear las condiciones de seguridad en que los
alumnos y alumnas realizan la práctica profesional,
enfrentar eventuales accidentes sufridos por los estudiantes
en práctica, la forma de utilización del seguro escolar,
como también criterios para la suspensión y/o
interrupción de la práctica por razones atribuibles al
Centro de Práctica y/o al alumno, en especial respecto de
alumnas embarazadas y madres, que suponga la interrupción
de su proceso de práctica profesional; todos los cuales
deberán asegurar el cumplimiento del Plan de Práctica
concordado.
e) Derechos y obligaciones del estudiante en práctica
y funciones del Profesor Tutor y del representante del
Centro de Práctica.
f) Requisitos especiales para realizar el proceso de
titulación de los estudiantes con más de tres años de
egreso.
g) Criterios para el control del Plan de Práctica,
así como también para la evaluación de su cumplimiento
por parte del Profesor Tutor.
Una copia del Reglamento del proceso de práctica
profesional se deberá enviar a la respectiva Secretaría
Regional Ministerial de Educación, la que lo aprobará o
devolverá con las indicaciones que corresponda cuando no se
ajusten a la normativa educacional vigente para la
Educación Media Técnico Profesional, incluyendo las normas
del presente decreto. En el caso de efectuarse dichas
indicaciones, la correspondiente Secretaría Regional
Ministerial de Educación deberá remitirlas al
establecimiento en un plazo no superior a 30 días. Por su
parte, el establecimiento educacional deberá hacer las
adecuaciones de acuerdo a las observaciones realizadas por
la autoridad ministerial, y reenviar la nueva propuesta en
un plazo no superior a 15 días.
Una copia del Reglamento del proceso de práctica
profesional deberá quedar archivada en la Unidad encargada
del Registro Escolar de la Secretaría Regional Ministerial
de Educación respectiva, para los efectos de emitir los
documentos y certificados del proceso de titulación.
La dirección del establecimiento educacional deberá
informar a los distintos estamentos acerca del Reglamento
del proceso de práctica profesional aprobado, incluyendo el
Consejo Escolar, como asimismo, cada vez que éste se
modifique.
El establecimiento educacional evaluará el reglamento
permanentemente y lo reenviará a la respectiva Secretaría
Regional Ministerial de Educación cuando se efectúen
cambios, para su aprobación o devolución con indicaciones.
La dirección del establecimiento educacional
cautelará la debida aplicación de su Reglamento de
práctica profesional, a través de su Unidad Técnico
Pedagógica y de su Unidad encargada de la Formación Decreto 1353 EXENTO,
Diferenciada Técnico-Profesional. El Jefe de una de estas EDUCACIÓN
unidades será el responsable de la entrega oportuna y Art. ÚNICO N° 6 b)
completa de toda la información que el establecimiento debe D.O. 20.11.2017
presentar a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación referida al proceso de práctica y titulación.