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Artículo 11 del Decreto 2516 EXENTO

Fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269348 / 7364398.

Texto oficial

Artículo 11: Cada establecimiento educacional Técnico Decreto 130 EXENTO, Profesional deberá contar con un Reglamento del proceso de EDUCACIÓN práctica profesional conforme a las disposiciones del Art. 1 N° 8 presente decreto, el que, a lo menos, tendrá que D.O. 08.03.2014 especificar los siguientes aspectos: a) Duración de la Práctica expresada en horas cronológicas . b) Criterios y procedimientos para la Decreto 1353 EXENTO, elaboración, evaluación y aprobación del Plan de EDUCACIÓN Práctica. Art. ÚNICO N° 6 a) c) Procedimientos de supervisión e instrumentos de D.O. 20.11.2017 registro del proceso de la práctica profesional, que deberá incluir, entre otros aspectos, el número mínimo de visitas del Profesor Tutor, el Plan de Práctica, número de reuniones con el representante del Centro de Práctica y con los alumnos y alumnas en práctica, y número de informes de supervisión por parte del establecimiento. d) Criterios para elaborar, evaluar, suscribir y/o renovar convenios de práctica entre el establecimiento y los Centros de Práctica, estableciendo los procedimientos para monitorear las condiciones de seguridad en que los alumnos y alumnas realizan la práctica profesional, enfrentar eventuales accidentes sufridos por los estudiantes en práctica, la forma de utilización del seguro escolar, como también criterios para la suspensión y/o interrupción de la práctica por razones atribuibles al Centro de Práctica y/o al alumno, en especial respecto de alumnas embarazadas y madres, que suponga la interrupción de su proceso de práctica profesional; todos los cuales deberán asegurar el cumplimiento del Plan de Práctica concordado. e) Derechos y obligaciones del estudiante en práctica y funciones del Profesor Tutor y del representante del Centro de Práctica. f) Requisitos especiales para realizar el proceso de titulación de los estudiantes con más de tres años de egreso. g) Criterios para el control del Plan de Práctica, así como también para la evaluación de su cumplimiento por parte del Profesor Tutor. Una copia del Reglamento del proceso de práctica profesional se deberá enviar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que lo aprobará o devolverá con las indicaciones que corresponda cuando no se ajusten a la normativa educacional vigente para la Educación Media Técnico Profesional, incluyendo las normas del presente decreto. En el caso de efectuarse dichas indicaciones, la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá remitirlas al establecimiento en un plazo no superior a 30 días. Por su parte, el establecimiento educacional deberá hacer las adecuaciones de acuerdo a las observaciones realizadas por la autoridad ministerial, y reenviar la nueva propuesta en un plazo no superior a 15 días. Una copia del Reglamento del proceso de práctica profesional deberá quedar archivada en la Unidad encargada del Registro Escolar de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, para los efectos de emitir los documentos y certificados del proceso de titulación. La dirección del establecimiento educacional deberá informar a los distintos estamentos acerca del Reglamento del proceso de práctica profesional aprobado, incluyendo el Consejo Escolar, como asimismo, cada vez que éste se modifique. El establecimiento educacional evaluará el reglamento permanentemente y lo reenviará a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación cuando se efectúen cambios, para su aprobación o devolución con indicaciones. La dirección del establecimiento educacional cautelará la debida aplicación de su Reglamento de práctica profesional, a través de su Unidad Técnico Pedagógica y de su Unidad encargada de la Formación Decreto 1353 EXENTO, Diferenciada Técnico-Profesional. El Jefe de una de estas EDUCACIÓN unidades será el responsable de la entrega oportuna y Art. ÚNICO N° 6 b) completa de toda la información que el establecimiento debe D.O. 20.11.2017 presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación referida al proceso de práctica y titulación.