Texto oficial
Artículo 10: Los estudiantes egresados que hubieren
aprobado su práctica profesional obtendrán el título de
Técnico de Nivel Medio, correspondiente a un sector
económico y especialidad otorgado por el Ministerio de
Educación, para lo cual los establecimientos educacionales
que imparten Formación Diferenciada Técnico Profesional
deberán registrar en el Sistema de Información y Gestión
de Educación (SIGE), los antecedentes correspondientes a la
Práctica Profesional y solicitar la titulación por esta
misma vía.
El Diploma de Título según el diseño oficial,
señalará expresamente que se trata de un título de
Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso
espacios para las firmas correspondientes, abajo a la
derecha para el Secretario Regional Ministerial de
Educación, abajo a la izquierda para el Director del
establecimiento educacional y bajo ellas en el medio para el
alumno o alumna titulado, los que deberán venir firmados
por el /la director/a del establecimiento educacional y por
el alumno o alumna.
El Certificado de Título será tramitado a través del
SIGE por el establecimiento educacional. La Secretaría
Ministerial de Educación respectiva verificará los
antecedentes para otorgar el título de Técnico de Nivel
Medio de la especialidad correspondiente y la mención en
caso que ello aplique, en un plazo no superior a 10 días
hábiles, contado desde la fecha de dicha solicitud.
El establecimiento deberá guardar un archivo de cada
titulado, el que contendrá el plan de práctica del
estudiante, el informe aprobado por el centro de práctica o
el certificado emitido por el empleador en el caso que esté
trabajando en el área específica. Este archivo podrá ser
fiscalizado o requerido por el Ministerio de Educación o
por la Superintendencia de Educación.