Texto oficial
Artículo primero transitorio:
Los establecimientos educacionales que imparten
enseñanza media técnico profesional deberán modificar su
Reglamento de Proceso de Titulación de acuerdo al presente
decreto en un plazo de 90 días, a contar de la publicación
del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos
educacionales que al 31 de marzo de 2008 no tuvieren
aprobado el Reglamento del Proceso de Titulación de acuerdo
al presente decreto, de forma excepcional y transitoria
podrán continuar rigiéndose por las disposiciones del
Decreto Exento Nº 109, de 2002, hasta el 28 de noviembre
del año 2008.