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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 2516 EXENTO

Fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269348 · idParte: 7364401

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Los establecimientos educacionales que imparten enseñanza media técnico profesional deberán modificar su Reglamento de Proceso de Titulación de acuerdo al presente decreto en un plazo de 90 días, a contar de la publicación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que al 31 de marzo de 2008 no tuvieren aprobado el Reglamento del Proceso de Titulación de acuerdo al presente decreto, de forma excepcional y transitoria podrán continuar rigiéndose por las disposiciones del Decreto Exento Nº 109, de 2002, hasta el 28 de noviembre del año 2008.