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Artículo 6 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744511.

Texto oficial

Artículo 6° Declárase, para los efectos del inciso tercero del artículo 179 del D.F.L. N° 256, que los empleados que figuran o hayan figurado en la primera categoría prevista en el artículo 292 del Código Orgánico de Tribunales han llegado al grado máximo de su escalafón. Esta declaración también favorecerá el Bibliotecario Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago, a los Oficiales Primeros de Juzgados de Mayor Cuantía de asiento de Corte y de Juzgados del Trabajo de Primera Categoría y a los Notarios de Tercera y Corta Categorías.