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Artículo 14 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744519.

Texto oficial

Artículo 14. Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley número 11,665, de 21 de Octubre de 1954, por el siguiente: "Artículo único. Declárase, para todos los efectos legales, que el Director del Registro Electoral, don Ramón Zañartu Eguiguren, tendrá derecho a jubilar con sueldo íntegro en conformidad al artículo 179 del D.F.L. N° 256 del Estatuto Administrativo, más una asignación por años de servicios que se liquidará con arreglo a la ley N° 5,489 y sus modificaciones posteriores, asignación de la que también gozará mientras permanezca en el desempeño de sus funciones y que se pagará a contar de la vigencia de esta ley.