Texto oficial
Artículo 14. Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley número 11,665, de 21 de Octubre de 1954, por el siguiente:
"Artículo único. Declárase, para todos los efectos legales, que el Director del Registro Electoral, don Ramón Zañartu Eguiguren, tendrá derecho a jubilar con sueldo íntegro en conformidad al artículo 179 del D.F.L.
N° 256 del Estatuto Administrativo, más una asignación por años de servicios que se liquidará con arreglo a la ley N° 5,489 y sus modificaciones posteriores, asignación de la que también gozará mientras permanezca en el desempeño de sus funciones y que se pagará a contar de la vigencia de esta ley.