Texto oficial
Artículo 13. El personal de Prisiones en actual servicio y el que goce de jubilación o pensión de retiro a la fecha de la vigencia de la presente ley, se regirá, para los efectos del retiro y montepío, por las disposiciones legales para Carabineros de Chile.
Igual procedimiento se aplicará a los personales en servicio activo, jubilados o con goce de pensión de retiro de la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda y a los ex Directores Generales, Prefectos y Subprefectos de la Dirección General de Investigaciones, afectos al régimen de previsión de la Caja de Carabineros.
Para los efectos del retiro y montepío serán considerados como servicios efectivamente prestados en Prisiones aquellos que al personal de este Servicio le reconozca la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.