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Artículo 16 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744521.

Texto oficial

Artículo 16. La Corte Suprema, en el mes de Marzo de cada año, considerando especialmente las variaciones que experimente el sueldo vital, podrá modificar los aranceles a que se refiere el D.F.L. número 344, de 25 de Julio de 1953, sobre Arancel de Receptores Judiciales y los de los Secretarios de Juzgados.