Texto oficial
Artículo 16. La Corte Suprema, en el mes de Marzo de cada año, considerando especialmente las variaciones que experimente el sueldo vital, podrá modificar los aranceles a que se refiere el D.F.L. número 344, de 25 de Julio de 1953, sobre Arancel de Receptores Judiciales y los de los Secretarios de Juzgados.