Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744523.

Texto oficial

Artículo 18. Los montepíos que perciban los parientes de los ex funcionarios judiciales pertenecientes al escalafón primario, con no menos de 30 años de servicios, se aumentarán a una suma equivalente al 70% del sueldo asignado al cargo que servían en el momento en que se defirió el derecho a los beneficiarios. El beneficio consignado en el inciso anterior, sólo se hará efectivo a contar desde la vigencia de esta ley y no regirá respecto de los montepíos que se hayan devengado después del 1° de Enero de 1950. Las personas que hubieren obtenido aumento de sus montepíos por leyes especiales de gracia, deberán optar por uno u otro beneficio. El gasto que importe este artículo será de cargo fiscal.