Texto oficial
Artículo 22. Substitúyense en el inciso primero del artículo 498 (419) del Código del Trabajo las palabras "mil pesos" por "diez mil pesos".
Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744527.