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Artículo 22 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744527.

Texto oficial

Artículo 22. Substitúyense en el inciso primero del artículo 498 (419) del Código del Trabajo las palabras "mil pesos" por "diez mil pesos".