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Artículo 23 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26950 · idParte: 8744528

Texto oficial

Artículo 23. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 42 de la ley N.° 4,409, Orgánica del Colegio de Abogados, la expresión "dos mil pesos" por la siguiente: "diez mil pesos y siempre que no funcione en el respectivo departamento un Consultorio del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio."