Texto oficial
Artículo 23. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 42 de la ley N.° 4,409, Orgánica del Colegio de Abogados, la expresión "dos mil pesos" por la siguiente:
"diez mil pesos y siempre que no funcione en el respectivo departamento un Consultorio del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio."