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Artículo 30 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26950 · idParte: 8744535

Texto oficial

Artículo 30. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", con excepción del artículo 1°, que regirá desde el 1° de Julio de 1955, y de los artículos 19, 21, 22, 23 y 28, que entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".