Texto oficial
Artículo 29. Substitúyese el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 7,459, de 16 de Agosto de 1943, agregado por el artículo 6° de la ley N° 8,861, de 8 de Septiembre de 1947, por el siguiente:
"No obstante, podrán ser nombrados Oficiales Primeros los actuales empleados que, sin estar en posesión del título de abogado, hayan ingresado al Servicio Judicial con anterioridad al 16 de Agosto de 1943."