Texto oficial
Artículo 6° Las plazas de Capitanes que contempla el artículo 18° de la presente ley serán llenadas por los actuales Tenientes en servicio, por estricto orden de escalafón."
Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744542.