Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744542.

Texto oficial

Artículo 6° Las plazas de Capitanes que contempla el artículo 18° de la presente ley serán llenadas por los actuales Tenientes en servicio, por estricto orden de escalafón."