Saltar al contenido

Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26950 · idParte: 8744541

Texto oficial

Artículo 5° Los actuales Receptores de los Juzgados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Civiles de Menor Cuantía de Santiago, y los del 1° y 2° Juzgado de Menor Cuantía de Valparaíso, ejercerán sus funciones dentro del respectivo territorio jurisdiccional conjunto ante cualesquier de los Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago o Valparaíso, según corresponda.