Texto oficial
Artículo 2°.- Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año.
Dispone que sera considerado empleado particular todo individuo que se desempeña como maquinista de locomotoras de arrastre, como asimismo los de autocarriles
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