Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.989

Dispone que sera considerado empleado particular todo individuo que se desempeña como maquinista de locomotoras de arrastre, como asimismo los de autocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26953 · idParte: 5970610

Texto oficial

Artículo 2°.- Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año.