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Artículo 1 de la Ley 11.992

Dispone el ingreso a rentas generales de la nacion del impuesto que señala y otorga una subvencion en favor de la federacion aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26956 / 5970622.

Texto oficial

"Artículo 1°.- El producto del porcentaje del diez por ciento (10%) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 6,602, corresponde a la Federación Aérea de Chile del impuesto establecido por el artículo 1° de esa misma ley, ingresará a Rentas Generales de la Nación.