Texto oficial
Artículo 2°.- El Presupuesto General de la Nación consultará anualmente una subvención en favor de la Federación Aérea de Chile, con el objeto de que ésta propenda al desarrollo de la aviación civil, el monto de la cual no podrá ser inferior al total del impuesto percibido en el año anterior por concepto de la aplicación del artículo 1°.