Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174165.

Texto oficial

Artículo 1.° El ejercicio de la profesión de Constructor Civil se regirá por las disposiciones de la presente ley.