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Artículo 17 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174181.

Texto oficial

Artículo 17.° En toda reunión general el quórum será el veinte por ciento, a lo menos, de los Constructores Civiles inscritos. No habiendo quórum, se citará para dentro de los quince días siguientes, a una nueva reunión, que se celebrará con los que concurran.