Texto oficial
Artículo 16.° Habrá reunión extraordinaria cuando lo
acuerde el Consejo o lo pida por escrito al Presidente,
indicando su objeto, un número de Constructores Civiles que
represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos
en el Registro respectivo. En ellas sólo podrán tratarse
los asuntos incluídos en la convocatoria.