Texto oficial
Artículo 25.° Agrégase, en el artículo 3.° del
decreto con fuerza de ley 224, de 22 de julio de 1953, el
siguiente inciso final:
"En los casos en que no hubiere arquitectos o ingenieros
oponentes para el cargo de Director de Obras Municipales,
éste podrá ser desempeñado por un Constructor Civil".