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Artículo 25 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174188.

Texto oficial

Artículo 25.° Agrégase, en el artículo 3.° del decreto con fuerza de ley 224, de 22 de julio de 1953, el siguiente inciso final: "En los casos en que no hubiere arquitectos o ingenieros oponentes para el cargo de Director de Obras Municipales, éste podrá ser desempeñado por un Constructor Civil".