Texto oficial
Artículo 24.° Derógase el número 10 del artículo
7.° de la ley 7.211, de 4 de agosto de 1942.
Crea el colegio de constructores civiles de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174187.