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Artículo 24 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174187.

Texto oficial

Artículo 24.° Derógase el número 10 del artículo 7.° de la ley 7.211, de 4 de agosto de 1942.