Texto oficial
Artículo 19.° Son funciones y atribuciones de los
miembros de este Colegio, sin perjuicio de las que puedan
ejercer los Arquitectos e Ingenieros:
a) Construir, dirigir, fiscalizar y actuar de empresario
en las construcciones de edificios, obras industriales,
marítimas, hidráulicas, puentes, caminos, pavimentación,
ferrocarriles y aeropuertos, conforme a los proyectos y
cálculos ejecutados por los arquitectos o ingenieros, los
que conservarán todas sus respectivas atribuciones;
b) Proyectar, ejecutar, dirigir y fiscalizar las
instalaciones anexas o complementarias para las que estén
autorizados por las leyes o reglamentos vigentes; realizar
estudios de presupuestos y trabajos topográficos;
c) Servir de árbitro, asesor y consultor en asuntos
propios de su profesión, y
d) Desempeñar funciones docentes en materias propias de
su especialidad.