Texto oficial
Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales,
y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción
no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado
conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado
de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de
edificación y que no cuenten con recepción final, podrán,
dentro del plazo de tres años contado desde la publicación
de esta ley, regularizar la situación del inmueble de
acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento
simplificado que se señala en el presente artículo.
Podrán acogerse a esta disposición las construcciones
señaladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen
en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de
utilidad pública, cumplan con las normas sobre uso de suelo
que establezca el plan regulador y en la medida en que a la
fecha de publicación de esta ley no existan ante la
Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía
local, reclamaciones escritas pendientes por normas
urbanísticas. También podrán acogerse las construcciones
que tengan reclamaciones pendientes y éstas se resuelvan
con posterioridad a la publicación de esta ley.
Para su regularización, las construcciones a que se
refiere el inciso primero de este artículo, deberán
cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad y de las instalaciones interiores.
Para tales efectos, el propietario y el profesional
competente deberán presentar ante la Dirección de Obras
Municipales respectiva, una solicitud de permiso y
recepción simultánea, acompañada de los siguientes
documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular
del dominio del inmueble.
b) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y
especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un
profesional competente.
c) Informe técnico de un profesional competente,
respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad,
seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de
electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
La Dirección de Obras Municipales devolverá aquellas
solicitudes de regularización que no incluyan la totalidad
de la documentación exigida, debiendo el propietario y el
profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo
anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá
pronunciarse con el solo mérito de la presentación de los
documentos a que se refiere este artículo y acreditado el
pago de derechos municipales dentro de los noventa días
siguientes a la presentación de la solicitud, podrá
otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de
regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los
funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Los derechos municipales a que se refiere este
artículo, serán los establecidos en el artículo 130 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo
menos, en 50%.