Texto oficial
Artículo 2º.- Los propietarios de viviendas sociales,
emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola
vez, dentro del plazo de tres años contado desde la
publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no
más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de
acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento
simplificado que se señala a continuación:
1º No estar emplazadas en zonas de riesgo o
protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.
2º A la fecha de la regularización no deben existir
reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de
normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la
publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras
Municipales o los juzgados de policía local.
3º Las ampliaciones deben cumplir con las normas de
habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones
interiores.
4º El propietario deberá presentar ante la Dirección
de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y
recepción simultánea, acompañada de los siguientes
documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular
del dominio del inmueble.
b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a
mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada
que indique las medidas.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los
noventa días siguientes a la presentación de la solicitud,
deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a
que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el
correspondiente certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los
funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al
presente artículo, estarán exentas de los derechos
municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.