Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Taltal los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones, Electoral de Mujeres y Extranjeros correspondientes al departamento de Taltal, que se encuentran depositados en el "Archivo Electoral General", los que constituirán el "Archivo Electoral de dicho Departamento", sustituyendo, para todos los efectos legales, a los ejemplares destruídos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces antes indicado.