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Artículo 1 de la Ley 11.997

Autoriza al director del registro electoral para que remita al conservador de bienes raices de taltal los registros electorales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26961 / 8279973.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Taltal los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones, Electoral de Mujeres y Extranjeros correspondientes al departamento de Taltal, que se encuentran depositados en el "Archivo Electoral General", los que constituirán el "Archivo Electoral de dicho Departamento", sustituyendo, para todos los efectos legales, a los ejemplares destruídos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces antes indicado.