Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.997

Autoriza al director del registro electoral para que remita al conservador de bienes raices de taltal los registros electorales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26961 / 8279974.

Texto oficial

Artículo 2°.- Previamente al envío de los Registros a que se refiere el artículo anterior, el Director del Registro Electoral hará sacar copia fotostática de ellos, empleando los servicios técnicos de las Oficinas dependientes de la Dirección del Registro Civil e Identificación o, en su defecto, los de cualquier otro organismo idóneo del Estado. Las copias fotostáticas debidamente certificadas por el Director del Registro Electoral se tendrán, para todos los efectos legales, como los duplicados de los Registros Electorales del departamento de Taltal, reemplazando, con igual valor legal, a los ejemplares de los Registros cuyo envío se autoriza por el artículo 1°.