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Artículo 3 de la Ley 11.997

Autoriza al director del registro electoral para que remita al conservador de bienes raices de taltal los registros electorales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26961 / 8279975.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley no regirá la prohibición contenida en el inciso final del artículo 17° de la ley N° 9,341, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 3,030, de 4 de Julio de 1949, expedido por el Ministerio del Interior".