Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley no regirá la prohibición contenida en el inciso final del artículo 17° de la ley N° 9,341, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 3,030, de 4 de Julio de 1949, expedido por el Ministerio del Interior".