Texto oficial
"Artículo 1°.- Se faculta a las Municipalidades de la República para que, a petición de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los días Sábados a las 13 horas, con excepción de los que expendan exclusivamente artículos alimenticios.
Estos acuerdos serán adoptados en sesiones especialmente citadas para este efecto, con 48 horas de anticipación a lo menos, y deberán contar con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio.
Las determinaciones que sobre este particular acuerden las Municipalidades durarán, a lo menos, un año.