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Artículo 1 de la Ley 11.999

Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999767.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Se faculta a las Municipalidades de la República para que, a petición de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los días Sábados a las 13 horas, con excepción de los que expendan exclusivamente artículos alimenticios. Estos acuerdos serán adoptados en sesiones especialmente citadas para este efecto, con 48 horas de anticipación a lo menos, y deberán contar con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio. Las determinaciones que sobre este particular acuerden las Municipalidades durarán, a lo menos, un año.