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Artículo 2 de la Ley 11.999

Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999768.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los negocios que a continuación se enumeran, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días Sábados a las 13 horas, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas. Los establecimientos comerciales a que se refiere este artículo son los siguientes: 1°.- Negocios que expendan artículos de ropa de vestir o de ropa interior; 2°.- Zapaterías; 3°.- Librerías, negocios de artículos de escritorio o de lapiceras; 4°.- Negocios de radios y artefactos eléctricos; 5°.- Negocios de artículos eléctricos; 6°.- Maleterías, artículos de cuero, goma y similares; 7°.- Establecimientos de venta de artículos de regalos, de cerámica, loza, vidrio, objetos artísticos, obras de arte, antigüedades y similares; 8°.- Ferreterías; 9°.- Relojerías, joyerías y negocios de fantasías; 10°.- Paqueterías; 11°.- Tiendas de géneros y similares; 12°.- Mueblerías; 13°.- Opticas; 14°.- Perfumerías; 15°.- Peleterías; 16°.- Negocios de venta de todo tipo de maquinaria y artefactos; 17°.- Venta de automóviles, bicicletas y en general de todo tipo de vehículos sean o no motorizados, y 18°.- Jugueterías.