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Artículo 4 de la Ley 11.999

Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999770.

Texto oficial

Artículo 4°.- Podrán exceptuarse de las disposiciones de la presente ley, los días Sábados inmediatamente anteriores a las Festividades Patrias, de Navidad y Año Nuevo, considerándose las horas trabajadas en estas circunstancias como extraordinarias para todos los efectos legales. Esta excepción se establecerá por acuerdo de la respectiva Municipalidad.