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Artículo 3 de la Ley 11.999

Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999769.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Reglamento determinará las normas por las cuales deben regirse para sus ventas los días Sábados después de las 13 horas, los negocios que expendan a un mismo tiempo artículos que corresponden a los establecimientos enumerados en el artículo anterior, y artículos alimenticios.