Texto oficial
Artículo 6°.- Los establecimientos indicados en el artículo 2° se regirán por los horarios que, en conformidad a la presente ley, decreten las Municipalidades.
Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999772.