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Artículo 7 de la Ley 11.999

Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999773.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las empresas periodísticas de todo el país deberán dar un descanso de un día en la semana a su personal, pudiendo hacer turnos para su funcionamiento. Las empresas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, tendrán como única sanción pagar con un recargo de un 200% las horas que ese personal trabaje dentro del tiempo del descanso de cada semana.