Texto oficial
Artículo 7°.- Las empresas periodísticas de todo el país deberán dar un descanso de un día en la semana a su personal, pudiendo hacer turnos para su funcionamiento.
Las empresas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, tendrán como única sanción pagar con un recargo de un 200% las horas que ese personal trabaje dentro del tiempo del descanso de cada semana.