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Artículo 7 de la Ley 12.000 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1956.

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26964 · idParte: 9044122

Texto oficial

Artículo 7.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.