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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Ordena tener como texto definitivo el dfl. que señala, orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269642 / 8434967.

Texto oficial

Artículo 3.o El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones: a) Otorgar las prestaciones médicas preventivas establecidas en la ley N.o 6,174 y en su reglamentación; b) Pagar los Subsidios de Reposo y demás prestaciones económicas que la ley N.o 6,174 impone a las Cajas de Previsión y Organismos Auxiliares que se mencionan en el presente decreto; c) Conceder atención médica curativa gratuita de la tuberculosis, sífilis y de las demás enfermedades cardiocirculatorias, siempre que estas afecciones sean recuperables; d)Proporcionar a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, y demás establecidas en leyes complementarias; e) Proporcionar atención médica curativa, con cargo a las respectivas Cajas, a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; f) Conceder atención médica curativa a los familiares de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sub-Sección Imprentas Particulares de Obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, en los términos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos; g) Otorgar, a medida que los recursos lo permitan, atención médica curativa tarifada a los imponentes y sus familiares de aquellas Cajas de Previsión que no la tengan establecidas; h) Dar atención dental tarifada a los imponentes y familiares afiliados al Servicio, en las condiciones que determine el Reglamento; i) Cumplir las disposiciones de la ley N.o 6.935, y sus reglamentaciones; j) Otorgar a los empleados particulares las ayudas que establece el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 2.096, de 31 de Diciembre de 1927, y prestarles las atenciones médicas establecidas en la ley N.o 10.475, en las condiciones que determine el reglamento; k) Otorgar a los imponentes afiliados los subsidios de enfermedad en los casos que proceda, de acuerdo con las leyes en vigencia; y l) Desempeñar todas las funciones inherentes a la calidad técnica, médica, dental y social que las leyes señalen al Servicio Médico Nacional de Empleados.