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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Ordena tener como texto definitivo el dfl. que señala, orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269642 / 8434969.

Texto oficial

Artículo 5.o El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un Vicepresidente Ejecutivo, que será un médico chileno nombrado por el Presidente de la República y de su confianza exclusiva. Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente Ejecutivo serán las siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competan al Consejo; c) Fiscalizar todas las operaciones del Servicio; d) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de entradas y gastos, la planta del personal y los reglamentos generales del Servicio; e) Nombrar a los funcionarios y proponer al Consejo su remoción; f) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio, un estado de las operaciones verificadas en el periodo anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones; y g) Ejercer todas las facultades inherentes a la dirección técnica y administrativa del Servicio.