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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Ordena tener como texto definitivo el dfl. que señala, orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269642 / 8434971.

Texto oficial

Art�culo 7.o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por: a) El Ministro de Salud Publica y Previsión Social, que lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Dos representantes nombrados por el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; d) Tres representantes nombrados por el Consejo de la Caja Previsión de Empleados Particulares; e) Un representante nombrado por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; f) Tres representantes de los empleados afiliados nombrados por el Presidente de la República, y g) Un representante del Colegio Médico, designado por el Presidente de la República. El quórum para celebrar sesiones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.