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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Ordena tener como texto definitivo el dfl. que señala, orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269642 / 8434972.

Texto oficial

Artículo 8.o Son atribuciones y deberes del Consejo: a) Proponer al Supremo Gobierno el presupuesto de entradas y gastos y la planta del personal del Servicio, que someta a su consideración el Vicepresidente Ejecutivo; b) Remover a los funcionarios a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo; c) Acordar las inversiones de los fondos de la Institución en conformidad a las leyes; d) Acordar la enajenación de los bienes del Servicio y el arrendamiento de sus bienes raíces. La duración de estos arrendamientos no excederá de cinco años; e) Acordar compromisos o transacciones en relación con los bienes del Servicio, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; f) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que celebre los demás contratos que sean necesarios para la adecuada administración del Servicio; g) Designar Comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribuciones. Estas comisiones sólo serán informantes del Consejo, y h) Aprobar los balances generales de la Institución previa visación de la Superintendencia de Seguridad Social. El Consejo no podrá acordar donaciones de ninguna especie.