Texto oficial
Artículo 8.o Son atribuciones y deberes del Consejo:
a) Proponer al Supremo Gobierno el presupuesto de entradas y gastos y la planta del personal del Servicio, que someta a su consideración el Vicepresidente Ejecutivo;
b) Remover a los funcionarios a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo;
c) Acordar las inversiones de los fondos de la Institución en conformidad a las leyes;
d) Acordar la enajenación de los bienes del Servicio y el arrendamiento de sus bienes raíces. La duración de estos arrendamientos no excederá de cinco años;
e) Acordar compromisos o transacciones en relación con los bienes del Servicio, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio;
f) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que celebre los demás contratos que sean necesarios para la adecuada administración del Servicio;
g) Designar Comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribuciones. Estas comisiones sólo serán informantes del Consejo, y
h) Aprobar los balances generales de la Institución previa visación de la Superintendencia de Seguridad Social.
El Consejo no podrá acordar donaciones de ninguna especie.