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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Ordena tener como texto definitivo el dfl. que señala, orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269642 / 8434977.

Texto oficial

Artículo 13. Los préstamos médicos y dentales que el Servicio Médico Nacional de Empleados otorgue a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y demás instituciones a que se refiere el presente decreto, de conformidad con la reglamentación que ese Servicio establezca, tendrán los mismos resguardos y garantías que esas instituciones exigen respecto de los préstamos personales de auxilio o semejantes que ellas otorguen a sus imponentes. Los referidos préstamos médicos y dentales se otorgarán independientemente de los préstamos generales ya mencionados.