Texto oficial
Art�culo 14. El personal del Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Los empleados que actualmente estuvieren sometidos a otro régimen, deberán acogerse al de la referida Caja dentro del plazo de seis meses, contados desde la vigencia del presente decreto.
El traspaso de imposiciones se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N.o 9.689, establecido en el artículo 8.o de la ley N.o 10.490.
Los profesionales funcionarios regidos por la ley N.o 10.223, que desempeñan labores en el Servicio Médico Nacional de Empleados podrán mantener o contratar una jornada máxima diaria de ocho horas siempre que la marcha del Servicio así lo exija en forma impostergable.
La necesidad urgente de la ampliación horaria será calificada en cada caso por el Vicepresidente Ejecutivo, con acuerdo del Consejo.