Texto oficial
Artículo 1.o Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación Nacional de Inversiones de Previsión encargada, de un plan de inversiones de las instituciones semifiscales de previsión social, con exclusión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, esto sin perjuicio de lo dispuesto en el N.o 6 del artículo 3.o y en el artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley.
No obstante, el Presidente de la República al enviar anualmente al Congreso Nacional el Plan de Inversiones a que se refiere el artículo 9 de la ley N.º 11,151, podrá proponer la eliminación de las instituciones que estime conveniente del plan cuya ejecución ha de realizarse por esta Corporación.