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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Crea una corporacion nacional de inversiones de prevision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269643 / 8434984.

Texto oficial

Artículo 2.o La Corporación será administrada por un Consejo presidido por el Ministro de Salud Publica y Previsión Social, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas correspondan a los Consejos de Instituciones de Previsión y que será integrado por las siguientes personas: Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro. En ausencia de ambos, presidirá el que designen los asistentes a la reunión; Director del Servicio Nacional de Salud; Director General del Seguro Social; Director General de Previsión Social; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación; Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, por sí o por delegado; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Presidente del Banco del Estado, por si o por delegado; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares Director General de Agricultura; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y Consejeros Parlamentarios, de acuerdo con la ley N.o 8,707.