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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Crea una corporacion nacional de inversiones de prevision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269643 / 8434987.

Texto oficial

Artículo 5.o La ejecución de los planes de inversión estará a cargo de las instituciones que financien la inversión o de aquellas que señale el Presidente de la República. El dominio de los bienes que se adquieran corresponderá a las instituciones a que pertenecen los fondos con que se haya costeado la inversión y su administración se ajustará a las normas que imparta la Corporación.