Texto oficial
Artículo 5.o La ejecución de los planes de inversión estará a cargo de las instituciones que financien la inversión o de aquellas que señale el Presidente de la República.
El dominio de los bienes que se adquieran corresponderá a las instituciones a que pertenecen los fondos con que se haya costeado la inversión y su administración se ajustará a las normas que imparta la Corporación.