Texto oficial
Artículo 4.o La Corporación de Inversiones estará dirigida por un Vicepresidente Ejecutivo que gozará de una remuneración de cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos anuales ($ 468.000) y podrá asistir, sin derecho a voto ni a mayor remuneración a los Consejos de las Instituciones integrantes.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
c) Dirigir la institución, fiscalizar todas sus operaciones y velar por el estricto cumplimiento de todos los acuerdos del Consejo y, en especial, del plan de inversiones;
d) Nombrar y remover al personal, y proponer al Consejo la designación de los representantes en las sociedades en que participe la Corporación;
e) Proponer anualmente al Consejo el plan de inversiones correspondiente y el presupuesto de gastos de la institución, y
f) Realizar todos los actos administrativos que no estén expresamente encomendados al Consejo.