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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Crea una corporacion nacional de inversiones de prevision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269643 / 8434986.

Texto oficial

Artículo 4.o La Corporación de Inversiones estará dirigida por un Vicepresidente Ejecutivo que gozará de una remuneración de cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos anuales ($ 468.000) y podrá asistir, sin derecho a voto ni a mayor remuneración a los Consejos de las Instituciones integrantes. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; c) Dirigir la institución, fiscalizar todas sus operaciones y velar por el estricto cumplimiento de todos los acuerdos del Consejo y, en especial, del plan de inversiones; d) Nombrar y remover al personal, y proponer al Consejo la designación de los representantes en las sociedades en que participe la Corporación; e) Proponer anualmente al Consejo el plan de inversiones correspondiente y el presupuesto de gastos de la institución, y f) Realizar todos los actos administrativos que no estén expresamente encomendados al Consejo.