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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.496 · Introduce modificaciones a la ley n.o 10,383, de fecha 8 de agosto de 1952

Introduce modificaciones a la ley n.o 10,383, de fecha 8 de agosto de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269645 / 8435003.

Texto oficial

Artículo 1.o Las pensiones de vejez y de invalidez concedidas desde la vigencia de la ley N.o 10,383, y que sean inferiores a la suma de un mil pesos mensuales, serán elevadas a esta suma sin más trámite a contar de la fecha inicial de estas pensiones.