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Artículo 1 de la Ley 12.463 · Modifica la ley n.o 10.383, modificada por la ley no 11.496

Modifica la ley n.o 10.383, modificada por la ley no 11.496

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269646 · idParte: 8435008

Texto oficial

'Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59.o de la ley N.o 10.383, modificada por la ley número 11.496: 1.o Substitúyese la letra a) por la siguiente: 'a) Para los gastos por pensiones, asignaciones por hijos, rehabilitación de asegurados inválidos y cuotas mortuarias, el 9% de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones; las imposiciones sobre pensiones y la imposición adicional que se fije por faenas de trabajos pesados. Para gastos de rehabilitación de asegurados inválidos se destinará hasta el cinco por mil de dicho 9%.' 2.o Intercálase en el número 2.o del inciso segundo, entre las palabras 'Casas' y 'en', eliminando la coma (,) la frase 'y para la adquisición de medios de trabajo a los inválidos rehabilitados por el Servicio.'.